Por: Carola Pozo Cortez
Suscrito en Santiago de Chile el 20 de Octubre de 1904.
Ratificaciones canjeadas en La Paz el 10 de Marzo de 1905.
Promulgado el 21 de marzo de 1905.
Publicado en el "Diario Oficial" Nº 8.169, de 27 de Marzo de 1905.
En ejecución del propósito consignado en el artículo 8º del Pacto de Tregua del 4 de Abril de 1884, la República de Chile y la República de Bolivia han acordado celebrar un Tratado de Paz y Amistad y al efecto han nombrado y constituido por sus Plenipotenciarios, a saber:
Su Excelencia el Presidente de la República de Chile a Don Emilio Bello Codesido, Ministro de Relaciones Exteriores, y Su Excelencia el Presidente de la República de Bolivia, a Don Alberto Gutiérrez, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia en Chile; Quienes, después de haber canjeado sus Plenos Poderes y habiéndolos hallado en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:
Artículo I. Restablécense las relaciones de Paz y Amistad entre la República de Chile y la República de Bolivia, terminando, en consecuencia, el régimen establecido por el Pacto de Tregua.
TRATADO DE PAZ Y AMISTAD DE 1904
ENTRE BOLIVIA Y CHILE
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Plano provisorio de la frontera, según lo acordado por el tratado Imagen: Wikipedia |
Suscrito en Santiago de Chile el 20 de Octubre de 1904.
Ratificaciones canjeadas en La Paz el 10 de Marzo de 1905.
Promulgado el 21 de marzo de 1905.
Publicado en el "Diario Oficial" Nº 8.169, de 27 de Marzo de 1905.
En ejecución del propósito consignado en el artículo 8º del Pacto de Tregua del 4 de Abril de 1884, la República de Chile y la República de Bolivia han acordado celebrar un Tratado de Paz y Amistad y al efecto han nombrado y constituido por sus Plenipotenciarios, a saber:
Su Excelencia el Presidente de la República de Chile a Don Emilio Bello Codesido, Ministro de Relaciones Exteriores, y Su Excelencia el Presidente de la República de Bolivia, a Don Alberto Gutiérrez, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia en Chile; Quienes, después de haber canjeado sus Plenos Poderes y habiéndolos hallado en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:
Artículo I. Restablécense las relaciones de Paz y Amistad entre la República de Chile y la República de Bolivia, terminando, en consecuencia, el régimen establecido por el Pacto de Tregua.