martes, 24 de junio de 2014

EL TRATADO DE 1874 ENTRE BOLIVIA Y CHILE

Por: Carola Pozo Cortez


Bajo el Gobierno de Tomas Frias, Bolivia recibió como ministro plenipotenciario de Chile a Carlos Walker Martinez quien ya había estado en el país cuando gobernaba Melgarejo, como Secretario de la Legacion encomendada a Vergara Albano; ademas estaba casado con una dama boliviana hija del ex-dictador Linares.

Chile, estaba informado de la alianza peruano-boliviana, aunque después y al enviar a Walker Martinez con la finalidad de negociar un tratado que reemplazase al de 1866, cumplía una función táctica, tendiente a evitar, en lo posible la acción de la alianza, es asi como, mediante negociaciones con el canciller Mariano Baptista, perfilo el Tratado del 6 de agosto de 1874, en los siguientes términos:


Artículo 1° .- Se confirma el paralelo 24°, desde el Pacífico hasta la cordillera de los Andes con el divortia aquarum como límite entre Bolivia y Chile;


Artículo 2° .- Reconoce como firmes y subsistentes las lineas trazadas por la Comisión Mixta de Limites de 1870. Mujía-Pissis, de los paralelos 23° y 24°, y si hubiera dudas sobre la ubicación del mineral de Caracoles o cualquier otro lugar productor de minerales se designaría una comisión de dos peritos por las partes y en caso de discordia el Emperador del Brasil nombraría un tercero;

Artículo 3° .-  Los depósitos de guano serian compartibles por mitad entre Bolivia y Chile;

Artículo 4° .- Los derechos de exportación que se imponga a los minerales explotados entre el paralelo 24° y 23° no excederán la cuota que se cobraba en aquel tiempo y las personas, industrias y capitales chilenos, durante veinticinco años no quedarían sujetas a mas contribuciones, de cualquier clase que sean, que las que al presente existían;

Artículo 5° .- Declara libres y exentos de derechos los productos chilenos que se importaren al litoral boliviano entre los paralelos 23° y 24° y en reciprocidad se  da igual liberación a los productos bolivianos que se internen entre los paralelos 24° y 25°;

Artículo 6° .- Obliga a Bolivia a la habilitación permanente de Mejillones y Antofagasta como puertos mayores de su Litoral;

Artículo 7° .-  Declara abrogado al Tratado de 1866.  




Bolivia aprobó este instrumento el 6 de noviembre de 1874 y el 28 de julio de 1875 lo ratificó.


Fuente:El Litoral Boliviano: Perspectiva historica y geopolitica, Raúl Botelho Gosalvez





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